El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 122-3. Caducidad en las relaciones jurídicas disponibles.

Artículo 122-3 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña. · BOE-A-2003-2410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

Texto consolidado

1. El plazo de caducidad se suspende de acuerdo con lo establecido por los artículos del 121-15 al 121-19 en lo que concierne a la suspensión de la prescripción, o por acuerdo expreso de las partes. La suspensión se levanta una vez agotado el plazo pactado o, en su defecto, a partir del momento en que cualquiera de las partes denuncie el acuerdo de forma fehaciente.

2. Cuando se trata de relaciones jurídicas disponibles, la caducidad no debe ser apreciada de oficio por los tribunales, sino que debe ser alegada por una persona legitimada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

Más artículos de Ley 29/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 29/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.