Artículo 121-15. Suspensión por fuerza mayor.
Artículo 121-15 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña. · BOE-A-2003-2410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-02.
Texto consolidado
1. La prescripción se suspende si la persona titular de la pretensión no puede ejercerla, ni por ella misma ni por medio de representante, por causa de fuerza mayor concurrente en los seis meses inmediatamente anteriores al vencimiento del plazo de prescripción.
2. Los efectos de la suspensión no se inician en ningún caso antes de los seis meses establecidos por el apartado 1, aunque la fuerza mayor sea preexistente.