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Ley Vigente

Artículo 121-6. Personas frente a las cuales la prescripción produce efectos.

Artículo 121-6 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña. · BOE-A-2003-2410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

Texto consolidado

1. La prescripción produce efectos en perjuicio de cualquier persona, salvo en los casos de suspensión.

2. La persona titular de la pretensión prescrita tiene acción para reclamar el resarcimiento de los daños que deriven de la misma a las personas a las cuales sean imputables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

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