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Ley Vigente

Artículo 121-5. Legitimación.

Artículo 121-5 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña. · BOE-A-2003-2410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

Texto consolidado

Pueden alegar y hacer valer la prescripción:

a) Las personas obligadas a satisfacer la pretensión.

b) Las terceras personas perjudicadas en sus intereses legítimos por la falta de oposición o por la renuncia a la prescripción consumada, excepto si ha recaído sentencia firme sobre la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

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