El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 111-3. Territorialidad.

Artículo 111-3 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera Ley del Código Civil de Cataluña. · BOE-A-2003-2410

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

Texto consolidado

1. El derecho civil de Cataluña tiene eficacia territorial, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en cada materia y de las situaciones que deban regirse por el estatuto personal u otras normas de extraterritorialidad.

2. Lo establecido por el apartado 1 se aplica también al derecho local, escrito o consuetudinario, propio de algunos territorios o poblaciones, en la medida en que la ley remita al mismo.

3. Las personas extranjeras que adquieran la nacionalidad española quedan sometidas al derecho civil catalán mientras mantengan la vecindad administrativa en Cataluña, salvo que manifiesten su voluntad en contra.

4. La vecindad local es determinada por las normas que rigen la vecindad civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-02.

Más artículos de Ley 29/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 29/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.