Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
BOE-A-2008-9293 · Boletín Oficial del Estado, 2008-05-30 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 4/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 4/2008 regula el Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, que se centra en las personas jurídicas, incluyendo asociaciones y fundaciones. Esta norma es aplicable a todas las personas jurídicas que operan en Cataluña, así como a las delegaciones de entidades extranjeras que realicen actividades en la región, desde su entrada en vigor en 2008.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que las asociaciones y fundaciones deben llevar una contabilidad ordenada y cumplir con un régimen contable específico. Además, se introducen normas sobre la actuación y representación de las personas jurídicas, promoviendo la autonomía organizativa y la transparencia en la gestión. También se regulan los procedimientos de modificación estructural, como fusiones y escisiones, y se establecen obligaciones de publicidad en los registros correspondientes. Por último, se contempla un régimen de responsabilidad para los miembros de los órganos de gobierno, asegurando que actúen en beneficio de la entidad y cumplan con sus deberes legales y estatutarios. Esta ley no está derogada y sigue vigente en el marco del derecho civil catalán.
Datos clave
- Rango
- Ley 4/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-04-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 2008-05-30
- Entrada en vigor
- 2008-08-02
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 153
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-9293
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del libro tercero del Código civil de Cataluña.
- Artículo 311-1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 311-2. Personalidad jurídica.
- Artículo 311-3. Capacidad.
- Artículo 311-4. Denominación.
- Artículo 311-5. Reserva temporal de denominación.
- Artículo 311-6. Uso de denominaciones no permitidas.
- Artículo 311-7. Uso indebido de la denominación del tipo de persona jurídica.
- Artículo 311-8. Domicilio.
- Artículo 311-9. Fundaciones y asociaciones reguladas por otras leyes.
- Artículo 312-1. Actuación orgánica.
- Artículo 312-2. Autonomía organizativa.
- Artículo 312-3. Composición de los órganos colegiados.
- Artículo 312-4. Convocatoria.
- Artículo 312-5. Reunión.
- Artículo 312-6. Adopción de acuerdos.
- Artículo 312-7. Acuerdos adoptados sin reunión.
- Artículo 312-8. Documentación de los acuerdos.
- Artículo 312-9. Conflicto de intereses.
- Artículo 312-10. Ineficacia de acuerdos, decisiones y actos.
- Artículo 312-11. Legitimación para la impugnación.
- Artículo 312-12. Plazos de impugnación.
- Artículo 312-13. Representación.
- Artículo 312-14. Imputación de responsabilidad.
- Artículo 312-15. Actuación y responsabilidad antes de la inscripción.
- Artículo 313-1. Deberes contables.
- Artículo 313-2. Libros de contabilidad.
- Artículo 313-3. Libros de actas y otros libros o registros.
- Artículo 314-1. Fusión.
- Artículo 314-2. Escisión.
- Artículo 314-3. Transformación.
- Artículo 314-4. Modalidades y período de liquidación.
- Artículo 314-5. Órgano de liquidación.
- Artículo 314-6. Operaciones de liquidación.
- Artículo 314-7. Cesión global del activo y el pasivo.
- Artículo 314-8. Informes de liquidación.
- Artículo 315-1. Registros de personas jurídicas.
- Artículo 315-2. Constancia registral de las personas jurídicas.
- Artículo 315-3. Calificación.
- Artículo 315-4. Presentación de documentos.
- Artículo 315-5. Requisitos de acceso a los registros.
- Artículo 315-6. Legitimación.
- Artículo 315-7. Publicidad material.
- Artículo 315-8. Publicidad formal.
- Artículo 321-1. Concepto y principios.
- Artículo 321-2. Capacidad para la constitución.
- Artículo 321-3. Constitución.
- Artículo 321-4. Estatutos.
- Artículo 321-5. Inscripción.
- Artículo 321-6. Federaciones y confederaciones.
- Artículo 322-1. Órganos necesarios y voluntarios.
- Artículo 322-2. Funciones.
- Artículo 322-3. Reuniones.
- Artículo 322-4. Convocatoria.
- Artículo 322-5. Orden del día.
- Artículo 322-6. Constitución de la asamblea general.
- Artículo 322-7. Derecho de voto.
- Artículo 322-8. Adopción de acuerdos.
- Artículo 322-9. Atribuciones y delegación de funciones.
- Artículo 322-10. Composición del órgano de gobierno y requisitos para ser miembro.
- Artículo 322-11. Órgano adjunto.
- Artículo 322-12. Elección y nombramiento.
- Artículo 322-13. Aceptación y duración del cargo.
- Artículo 322-14. Ejercicio de las funciones de gobierno.
- Artículo 322-15. Deberes de elaboración de las cuentas y de transparencia.
- Artículo 322-16. Gratuidad de los cargos.
- Artículo 322-17. Responsabilidad.
- Artículo 322-18. Cese en el cargo.
- Artículo 323-1. Adquisición de la condición de asociado.
- Artículo 323-2. Aportaciones al patrimonio de la asociación.
- Artículo 323-3. Derechos de participación.
- Artículo 323-4. Derecho de información.
- Artículo 323-5. Derecho a recibir servicios.
- Artículo 323-6. Deberes de los asociados.
- Artículo 323-7. Régimen disciplinario.
- Artículo 323-8. Transmisión de la condición de asociado.
- Artículo 323-9. Baja voluntaria.
- Artículo 324-1. Adopción de los acuerdos de modificación estructural y disolución.
- Artículo 324-2. Modificación de estatutos.
- Artículo 324-3. Fusión, escisión y transformación.
- Artículo 324-4. Causas de disolución.
- Artículo 324-5. Procedimiento de disolución.
- Artículo 324-6. Destino de los bienes sobrantes.
- Artículo 324-7. Suspensión de la publicidad registral.
- Artículo 331-1. Conceptos y principios.
- Artículo 331-2. Capacidad para la constitución.
- Artículo 331-3. Modalidades de constitución.
- Artículo 331-4. Carta fundacional.
- Artículo 331-5. Dotación inicial e incrementos de dotación.
- Artículo 331-6. Aportación de la dotación.
- Artículo 331-7. Financiación de las actividades.
- Artículo 331-8. Fundaciones temporales.
- Artículo 331-9. Estatutos.
- Artículo 331-10. Inscripción.
- Artículo 331-11. Funciones de suplencia.
- Artículo 331-12. Destino de los bienes por imposibilidad de constitución.
- Artículo 332-1. Atribuciones del patronato y delegación de funciones.
- Artículo 332-2. Dirección de la gestión ordinaria.
- Artículo 332-3. Composición del patronato y requisitos para ser miembro del mismo.
- Artículo 332-4. Designación y ejercicio del cargo de patrono.
- Artículo 332-5. Aceptación y duración del cargo.
- Artículo 332-6. Falta de miembros del patronato.
- Artículo 332-7. Convocatoria.
- Artículo 332-8. Ejercicio de las funciones de gobierno.
- Artículo 332-9. Conflicto de intereses y autocontratación.
- Artículo 332-10. Gratuidad de los cargos.
- Artículo 332-11. Responsabilidad.
- Artículo 332-12. Cese en el cargo.
- Artículo 332-13. Declaración responsable.
- Artículo 333-1. Actos de disposición.
- Artículo 333-2. Aplicación obligatoria.
- Artículo 333-3. Gastos de funcionamiento.
- Artículo 333-4. Participación en sociedades.
- Artículo 333-5. Gestión directa de explotaciones económicas.
- Artículo 333-6. Remuneración de actividades.
- Artículo 333-7. Inventario y cuentas anuales.
- Artículo 333-8. Contenido de las cuentas.
- Artículo 333-9. Aprobación y presentación de las cuentas.
- Artículo 333-10. Presentación de un informe anual sobre el cumplimiento del código de conducta.
- Artículo 333-11. Auditoría de cuentas.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 4/2008?
- Ley 4/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 4/2008?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 4/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.