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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 314-5. Órgano de liquidación.

Artículo 314-5 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-09.

Texto consolidado

1. Las funciones de liquidación son asumidas por el mismo órgano de gobierno, que mantiene la composición que tenía en el momento de la disolución, excepto en los siguientes casos:

a) Si los estatutos establecen un órgano de liquidación diferente.

b) En las entidades de carácter asociativo, si el órgano deliberante acuerda designar a otras personas como liquidadores.

c) Si la disolución se produce por una resolución judicial que designa a los liquidadores.

d) Si la disolución se produce en un procedimiento concursal, en cuyo caso deben cumplirse las disposiciones de la legislación correspondiente.

2. Se aplican al órgano de gobierno con funciones de liquidación o a las personas liquidadoras las reglas ordinarias aplicables a este órgano y a sus miembros, en la medida que sean conformes al objeto de la liquidación, salvo que los estatutos, el acuerdo de disolución o la resolución judicial dispongan otra cosa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-9059.

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