Artículo 315-4. Presentación de documentos.
Artículo 315-4 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.
Texto consolidado
1. Los documentos públicos inscribibles en los registros de personas jurídicas pueden presentarse por vía telemática, con la firma electrónica reconocida de la autoridad o del funcionario que los haya expedido, autorizado o intervenido o que sea responsable del protocolo. En relación con los documentos notariales, es preciso que la persona interesada no se haya opuesto.
2. El órgano encargado del registro, en los casos a que se refiere el apartado 1, debe comunicar, a la autoridad o al funcionario, que se ha practicado, se ha suspendido o se ha denegado el asiento, según corresponda.