Artículo 323-4. Derecho de información.
Artículo 323-4 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.
Texto consolidado
Los asociados tienen el derecho de ser informados de la marcha de la asociación y, en particular, el derecho de:
a) Ser informados de la identidad de los demás asociados, del número de altas y bajas y del estado de cuentas, para lo cual pueden consultar los libros de la asociación.
b) Ser informados por el órgano de gobierno, una vez convocada la asamblea y con la antelación suficiente, de los asuntos que se haya previsto tratar, y recibir información verbal de los mismos durante la reunión.
c) Obtener un ejemplar de los estatutos vigentes y de los reglamentos de régimen interno, si existen.