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Ley Vigente

Artículo 323-5. Derecho a recibir servicios.

Artículo 323-5 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

Texto consolidado

Los asociados tienen derecho a recibir los servicios que la asociación ofrezca en cumplimiento de sus finalidades o con carácter accesorio, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos y hayan acordado los órganos competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

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