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Ley Vigente

Artículo 323-6. Deberes de los asociados.

Artículo 323-6 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

Texto consolidado

Los asociados tienen los siguientes deberes:

a) Comprometerse en las finalidades de la asociación y participar en su consecución.

b) Contribuir a pagar los gastos de la asociación con el pago de cuotas y derramas y con las demás aportaciones económicas que establezcan los estatutos y que se aprueben de acuerdo con estos.

c) Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.

d) Cumplir las demás obligaciones que establezcan los estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

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