Artículo 323-6. Deberes de los asociados.
Artículo 323-6 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.
Texto consolidado
Los asociados tienen los siguientes deberes:
a) Comprometerse en las finalidades de la asociación y participar en su consecución.
b) Contribuir a pagar los gastos de la asociación con el pago de cuotas y derramas y con las demás aportaciones económicas que establezcan los estatutos y que se aprueben de acuerdo con estos.
c) Respetar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación.
d) Cumplir las demás obligaciones que establezcan los estatutos.