Artículo 323-3. Derechos de participación.
Artículo 323-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.
Texto consolidado
Los asociados tienen el derecho de participar en la actividad de la asociación y, en particular, de:
a) Asistir a las asambleas generales, intervenir en las mismas y ejercer su derecho de voto.
b) Elegir a los miembros del órgano de gobierno y ser elegibles, de acuerdo con los estatutos, para formar parte de los mismos.
c) Impugnar los acuerdos de la asamblea general y del órgano de gobierno y proponer el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de gobierno.