Artículo 315-1. Registros de personas jurídicas.
Artículo 315-1 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.
Texto consolidado
1. Los registros de personas jurídicas dependientes de la Generalidad son públicos y asumen funciones de calificación, inscripción y certificación. También asumen, si procede, funciones de depósito de cuentas y demás documentos.
2. Deben inscribirse en los registros de personas jurídicas dependientes de la Generalidad:
a) Las entidades sujetas al derecho catalán.
b) Las delegaciones de asociaciones y fundaciones extranjeras establecidas en Cataluña si realizan mayoritariamente sus actividades en Cataluña.
3. La estructura y el funcionamiento de los registros de personas jurídicas, en lo que el presente código o las demás leyes no establecen, deben determinarse por reglamento.