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Ley Vigente

Artículo 315-1. Registros de personas jurídicas.

Artículo 315-1 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

Texto consolidado

1. Los registros de personas jurídicas dependientes de la Generalidad son públicos y asumen funciones de calificación, inscripción y certificación. También asumen, si procede, funciones de depósito de cuentas y demás documentos.

2. Deben inscribirse en los registros de personas jurídicas dependientes de la Generalidad:

a) Las entidades sujetas al derecho catalán.

b) Las delegaciones de asociaciones y fundaciones extranjeras establecidas en Cataluña si realizan mayoritariamente sus actividades en Cataluña.

3. La estructura y el funcionamiento de los registros de personas jurídicas, en lo que el presente código o las demás leyes no establecen, deben determinarse por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

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