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Ley Vigente

Artículo 321-5. Inscripción.

Artículo 321-5 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

Texto consolidado

Las asociaciones deben inscribirse, solo a efectos de publicidad, en el Registro de Asociaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

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