Artículo 321-5. Inscripción.
Artículo 321-5 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.
Texto consolidado
Las asociaciones deben inscribirse, solo a efectos de publicidad, en el Registro de Asociaciones.