Artículo 321-6. Federaciones y confederaciones.
Artículo 321-6 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.
Texto consolidado
Para alcanzar mejor las finalidades que les son propias y facilitar su coordinación, las asociaciones pueden constituir federaciones, y estas, confederaciones, que quedan sujetas al régimen general de las asociaciones.