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Ley Vigente

Artículo 311-5. Reserva temporal de denominación.

Artículo 311-5 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

Texto consolidado

1. Los registros de personas jurídicas dependientes de la Generalidad pueden certificar, a solicitud de la persona interesada, que una denominación no figura en el registro correspondiente al tipo de persona jurídica que pretende constituirse y pueden atribuir reservas temporales de denominación con una duración máxima de quince meses, con los requisitos y los efectos que se establezcan por reglamento.

2. La reserva de denominación se atribuye sin perjuicio de los derechos que, respecto a sus denominaciones, correspondan a entidades de otros tipos jurídicos o sometidas a otros ordenamientos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

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