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Ley Vigente

Artículo 322-18. Cese en el cargo.

Artículo 322-18 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

Texto consolidado

1. Los miembros del órgano de gobierno cesan en el cargo por las siguientes causas:

a) Muerte o declaración de ausencia, en el caso de las personas físicas, o extinción, en el caso de las jurídicas.

b) Incapacidad o inhabilitación.

c) Vencimiento del cargo, salvo renovación.

d) Renuncia notificada al órgano de gobierno.

e) Separación acordada por la asamblea general.

f) Cualquier otra que establezcan la ley o los estatutos.

2. La asamblea general puede acordar en cualquier momento separar de sus funciones a alguno o a todos los miembros del órgano de gobierno, con sujeción, si procede, a lo establecido por el artículo 322-5.3. El acuerdo de la asamblea general de ejercer la acción de responsabilidad determina la separación de los miembros del órgano de gobierno afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

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