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Ley Vigente

Artículo 333-6. Remuneración de actividades.

Artículo 333-6 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

Texto consolidado

Las fundaciones pueden percibir, por razón del servicio que prestan, una remuneración por sus actividades que no desvirtúe el interés general de sus finalidades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

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