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Ley Vigente

Artículo 333-5. Gestión directa de explotaciones económicas.

Artículo 333-5 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

Texto consolidado

Las fundaciones pueden gestionar directamente explotaciones económicas en los siguientes casos:

a) Si el ejercicio de la actividad constituye por sí mismo el cumplimiento de la finalidad fundacional o de una parte de esta finalidad.

b) Si se trata de una actividad accesoria o subordinada respecto a la finalidad fundacional o respecto a una parte de esta finalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

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