Artículo 321-3. Constitución.
Artículo 321-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.
Texto consolidado
En el acuerdo de constitución de una asociación, que debe formalizarse por escrito, deben hacerse constar, como mínimo:
a) El lugar y fecha en que se levanta el acta fundacional.
b) La denominación, el domicilio, la nacionalidad y, si los fundadores son menores, su edad. Estos datos deben acreditarse documentalmente.
c) La voluntad de constituir la asociación, que se acredita con la firma del acta, acompañada, en el caso de las personas jurídicas, de la constancia documental del acuerdo o decisión correspondiente.
d) Los estatutos de la asociación.
e) Las aportaciones realizadas o comprometidas al patrimonio inicial de la asociación, si existen, indicando la naturaleza de los bienes, el título y las condiciones de aportación, y su valoración, si no son en dinero.
f) La designación de las personas que deben integrar el órgano de gobierno inicial.