Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
BOE-A-2015-472 · Boletín Oficial del Estado, 2015-01-21 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 21/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 21/2014 regula el protectorado de las fundaciones y la verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública en Cataluña. Esta norma se aplica a todas las fundaciones y asociaciones que operan mayoritariamente en esta comunidad autónoma desde su entrada en vigor el 29 de diciembre de 2014.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que el Protectorado tiene la responsabilidad de garantizar el correcto ejercicio del derecho de fundación, asegurando que las fundaciones cumplan con la legalidad y la voluntad de los fundadores. Además, se crea un órgano de supervisión para las asociaciones de utilidad pública, que se encarga de verificar que estas entidades mantengan los requisitos necesarios para conservar su estatus. La ley también introduce un régimen sancionador que permite imponer multas y otras sanciones a las entidades que incumplan sus obligaciones, así como la obligación de presentar cuentas anuales y fomentar la transparencia en la gestión de recursos. Por último, se deroga la anterior Ley 5/2001 de fundaciones, actualizando así el marco normativo en esta materia.
Datos clave
- Rango
- Ley 21/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 18, 2015-01-21
- Entrada en vigor
- 2015-01-20
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 57
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-472
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza jurídica y dependencia funcional del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Artículo 3. Ámbito de actuación.
- Artículo 4. Concepto y sujetos responsables.
- Artículo 5. Alcance de la transparencia.
- Artículo 6. Información relevante.
- Artículo 7. Finalidades del Protectorado.
- Artículo 8. Funciones de asesoramiento.
- Artículo 9. Funciones de registro.
- Artículo 10. Funciones de supervisión.
- Artículo 11. Funciones de suplencia y de nombramiento de patrones.
- Artículo 12. Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Artículo 13. Funciones de asesoramiento y registro.
- Artículo 14. Funciones de supervisión.
- Artículo 15. Órganos competentes.
- Artículo 16. Recursos.
- Artículo 17. Entidades vinculadas y conflicto de intereses.
- Artículo 18. Acumulación de cargos.
- Artículo 19. Cuentas de las entidades vinculadas y de las entidades dominantes de un grupo.
- Artículo 20. Colaboración con el Protectorado y con el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Artículo 21. Colaboración entre administraciones públicas.
- Artículo 22. Intervención temporal de las fundaciones.
- Artículo 23. Alcance y contenido de la potestad inspectora del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Artículo 24. Planificación de la actividad inspectora.
- Artículo 25. Facultades inspectoras.
- Artículo 26. Obligaciones y prerrogativas del personal inspector.
- Artículo 27. Deber de colaboración.
- Artículo 28. Suspensión de la publicidad de las cuentas.
- Artículo 29. Procedimiento de inspección.
- Artículo 30. Potestad sancionadora.
- Artículo 31. Sujetos responsables.
- Artículo 32. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 33. Infracciones muy graves.
- Artículo 34. Infracciones graves.
- Artículo 35. Infracciones leves.
- Artículo 36. Sanciones.
- Artículo 37. Graduación de las sanciones.
- Artículo 38. Competencia para imponer sanciones.
- Artículo 39. Inscripción de las sanciones.
- Artículo 40. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
- Artículo 41. Derechos de los inspeccionados y sancionados.
- Disposición adicional primera. Traslado de registro de fundaciones y asociaciones.
- Disposición adicional segunda. Presentación unificada de las cuentas anuales de las fundaciones.
- Disposición adicional tercera. Canales habilitados para la presentación unificada de cuentas.
- Disposición adicional cuarta. Actuaciones de comprobación.
- Disposición adicional quinta. Contenido de las cuentas anuales al efecto de la presentación unificada.
- Disposición adicional sexta. Soporte de presentación de las cuentas anuales.
- Disposición adicional séptima. Competencias en materia de presentación unificada de cuentas.
- Disposición adicional octava. Medidas de autoevaluación.
- Disposición adicional novena. Conservación de los documentos contables.
- Disposición transitoria única. Deber de comunicación de la acumulación de cargos.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Modificación de determinados preceptos del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Disposición final tercera. Interoperabilidad.
- Disposición final cuarta. Inventario de fundaciones inactivas.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 21/2014?
- Ley 21/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 21/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.