Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
BOE-A-2015-472 · Boletín Oficial del Estado, 2015-01-21 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 21/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 21/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 18, 2015-01-21
- Entrada en vigor
- 2015-01-20
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 57
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-472
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza jurídica y dependencia funcional del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Artículo 3. Ámbito de actuación.
- Artículo 4. Concepto y sujetos responsables.
- Artículo 5. Alcance de la transparencia.
- Artículo 6. Información relevante.
- Artículo 7. Finalidades del Protectorado.
- Artículo 8. Funciones de asesoramiento.
- Artículo 9. Funciones de registro.
- Artículo 10. Funciones de supervisión.
- Artículo 11. Funciones de suplencia y de nombramiento de patrones.
- Artículo 12. Supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Artículo 13. Funciones de asesoramiento y registro.
- Artículo 14. Funciones de supervisión.
- Artículo 15. Órganos competentes.
- Artículo 16. Recursos.
- Artículo 17. Entidades vinculadas y conflicto de intereses.
- Artículo 18. Acumulación de cargos.
- Artículo 19. Cuentas de las entidades vinculadas y de las entidades dominantes de un grupo.
- Artículo 20. Colaboración con el Protectorado y con el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Artículo 21. Colaboración entre administraciones públicas.
- Artículo 22. Intervención temporal de las fundaciones.
- Artículo 23. Alcance y contenido de la potestad inspectora del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Artículo 24. Planificación de la actividad inspectora.
- Artículo 25. Facultades inspectoras.
- Artículo 26. Obligaciones y prerrogativas del personal inspector.
- Artículo 27. Deber de colaboración.
- Artículo 28. Suspensión de la publicidad de las cuentas.
- Artículo 29. Procedimiento de inspección.
- Artículo 30. Potestad sancionadora.
- Artículo 31. Sujetos responsables.
- Artículo 32. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 33. Infracciones muy graves.
- Artículo 34. Infracciones graves.
- Artículo 35. Infracciones leves.
- Artículo 36. Sanciones.
- Artículo 37. Graduación de las sanciones.
- Artículo 38. Competencia para imponer sanciones.
- Artículo 39. Inscripción de las sanciones.
- Artículo 40. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
- Artículo 41. Derechos de los inspeccionados y sancionados.
- Disposición adicional primera. Traslado de registro de fundaciones y asociaciones.
- Disposición adicional segunda. Presentación unificada de las cuentas anuales de las fundaciones.
- Disposición adicional tercera. Canales habilitados para la presentación unificada de cuentas.
- Disposición adicional cuarta. Actuaciones de comprobación.
- Disposición adicional quinta. Contenido de las cuentas anuales al efecto de la presentación unificada.
- Disposición adicional sexta. Soporte de presentación de las cuentas anuales.
- Disposición adicional séptima. Competencias en materia de presentación unificada de cuentas.
- Disposición adicional octava. Medidas de autoevaluación.
- Disposición adicional novena. Conservación de los documentos contables.
- Disposición transitoria única. Deber de comunicación de la acumulación de cargos.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Modificación de determinados preceptos del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
- Disposición final tercera. Interoperabilidad.
- Disposición final cuarta. Inventario de fundaciones inactivas.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 21/2014?
- Ley 21/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 21/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.