Artículo 33. Infracciones muy graves.
Artículo 33 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:
a) Ejecutar acuerdos o hacer actos que requieren la autorización del Protectorado o del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública sin haberla obtenido, o ejecutar acuerdos o hacer actos sujetos a declaración responsable sin haberla adoptado y presentado en los términos establecidos por el libro tercero del Código civil de Cataluña.
b) Acordar la presentación de una solicitud de autorización o una declaración responsable con el contenido falseado.
c) Obstruir la función de supervisión y de inspección del Protectorado o del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
d) Incumplir el deber de comunicación o de abstención en caso de conflicto de intereses si resultan lesionados los intereses de la fundación o de la asociación declarada de utilidad pública.
e) Incurrir en una causa que justifique la solicitud de intervención judicial.
f) Presentar las cuentas anuales ante el Protectorado con un patronato con un número de miembros inferior al establecido para constituirlo válidamente y adoptar acuerdos.
g) La comisión de una cuarta infracción calificada como grave si en el plazo de los dos años inmediatamente anteriores se ha sido sancionado, mediante resolución firme, por la comisión de tres infracciones graves que no han sido canceladas.