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Ley Vigente

Artículo 2. Naturaleza jurídica y dependencia funcional del Protectorado y del órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Artículo 2 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.

Texto consolidado

1. El Protectorado es el órgano de la Administración que tiene encomendada la función de velar por el recto ejercicio del derecho de fundación y de asegurar que el funcionamiento de las fundaciones se ajuste a la legalidad vigente, en los términos establecidos por el artículo 336-2 del Código civil de Cataluña.

2. El Protectorado ejerce sus funciones por medio de los órganos del departamento competente en materia de fundaciones y, en cuanto a las fundaciones especiales, por medio de dicho departamento y el departamento competente en materia de cajas de ahorros, en los términos establecidos por el artículo 67 del texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2008, de 11 de marzo.

3. El órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública es el encargado de velar por el mantenimiento de los requisitos que motivaron la declaración de utilidad pública.

4. El órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública ejerce sus funciones por medio de los órganos del departamento competente en materia de asociaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-20.

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