Artículo 3. Ámbito de actuación.
Artículo 3 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.
Texto consolidado
La Administración de la Generalidad ejerce sus potestades sobre las siguientes fundaciones y asociaciones:
a) Las fundaciones que realizan mayoritariamente su actividad en Cataluña y, en lo que les sea de aplicación de acuerdo con el libro tercero del Código civil de Cataluña, las delegaciones de fundaciones extranjeras.
b) Las fundaciones especiales a que se refiere el texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña.
c) Las asociaciones declaradas de utilidad pública sometidas a la legislación catalana.
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