Disposición adicional séptima. Competencias en materia de presentación unificada de cuentas.
Disposición adicional séptima de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.
Texto consolidado
Corresponde al departamento competente en materia de fundaciones aprobar el formulario electrónico de las cuentas que se presenten unificadamente y determinar el nivel de prestación del servicio de este trámite mediante la Ventanilla Única Empresarial.
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