Disposición adicional octava. Medidas de autoevaluación.
Disposición adicional octava de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.
Texto consolidado
El Protectorado debe fomentar la creación de órganos de control interno en las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, así como la evaluación del control de calidad, tanto en lo relativo a los procedimientos internos como a los servicios prestados. Dichos órganos de control deben estar integrados por personas que no formen parte de los órganos de gobierno ni ejerzan funciones de dirección.
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