Artículo 38. Competencia para imponer sanciones.
Artículo 38 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas por la presente ley son los siguientes:
a) El consejero del departamento competente en materia de fundaciones y asociaciones, si se trata de infracciones muy graves.
b) El director general competente en materia de fundaciones y asociaciones, si se trata de infracciones graves y leves.