Artículo 36. Sanciones.
Artículo 36 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Las infracciones muy graves son sancionadas con:
a) Una multa de más de 4.000 euros y hasta 20.000 euros.
b) La imposibilidad de obtener ayudas y subvenciones de la Administración de la Generalidad durante un año.
2. La infracción muy grave tipificada por la letra a del artículo 33, además de las sanciones establecidas por el apartado 1, puede sancionarse con la pérdida de los beneficios derivados de la publicidad registral y el cierre registral parcial, en los términos establecidos por el artículo 336-3 del Código civil de Cataluña.
3. Las infracciones graves son sancionadas con una multa de entre 1.000 y 4.000 euros.
4. Las infracciones graves tipificadas por las letras a, b y c del artículo 34, además de la sanción establecida por el apartado 3, pueden sancionarse con la imposibilidad de obtener ayudas y subvenciones de la Administración de la Generalidad durante un año.
5. La infracción grave tipificada por la letra b del artículo 34, si no se enmienda la falta, comporta, además de las sanciones establecidas por los apartados 3 y 4, la incoación de oficio del procedimiento administrativo para declarar la inactividad de la entidad.
6. Las infracciones leves son sancionadas con una amonestación.