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Ley Vigente

Artículo 36. Sanciones.

Artículo 36 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves son sancionadas con:

a) Una multa de más de 4.000 euros y hasta 20.000 euros.

b) La imposibilidad de obtener ayudas y subvenciones de la Administración de la Generalidad durante un año.

2. La infracción muy grave tipificada por la letra a del artículo 33, además de las sanciones establecidas por el apartado 1, puede sancionarse con la pérdida de los beneficios derivados de la publicidad registral y el cierre registral parcial, en los términos establecidos por el artículo 336-3 del Código civil de Cataluña.

3. Las infracciones graves son sancionadas con una multa de entre 1.000 y 4.000 euros.

4. Las infracciones graves tipificadas por las letras a, b y c del artículo 34, además de la sanción establecida por el apartado 3, pueden sancionarse con la imposibilidad de obtener ayudas y subvenciones de la Administración de la Generalidad durante un año.

5. La infracción grave tipificada por la letra b del artículo 34, si no se enmienda la falta, comporta, además de las sanciones establecidas por los apartados 3 y 4, la incoación de oficio del procedimiento administrativo para declarar la inactividad de la entidad.

6. Las infracciones leves son sancionadas con una amonestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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