Artículo 41. Derechos de los inspeccionados y sancionados.
Artículo 41 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
1. Los procedimientos de sanción e inspección deben sujetarse a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 26/2010.
2. Los órganos inspectores y sancionadores no pueden resolver en ningún caso los procedimientos que hayan tramitado.
3. Si existe identidad de hechos, personas y acciones, prevalecen las actuaciones de la jurisdicción penal y se suspende el procedimiento administrativo mientras no se resuelvan las actuaciones penales, una vez la autoridad judicial haya incoado el proceso penal que corresponda.
Más artículos de Ley 21/2014
- ← Artículo 40. Prescripción de las infracciones y las sanciones.
- → Disposición adicional primera. Traslado de registro de fundaciones y asociaciones.
- Ver la norma completa: Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.