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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Traslado de registro de fundaciones y asociaciones.

Disposición adicional primera de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.

Texto consolidado

Las fundaciones y las asociaciones inscritas en un registro del Estado o de otra comunidad autónoma que pasen a ejercer sus funciones mayoritariamente en Cataluña de una forma estable deben solicitar el cambio de registro, siguiendo los trámites establecidos para las modificaciones estatutarias, y deben adaptarse a la normativa catalana para ser inscritas, según corresponda, en el Registro de Fundaciones o en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-20.

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