Disposición adicional primera. Traslado de registro de fundaciones y asociaciones.
Disposición adicional primera de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.
Texto consolidado
Las fundaciones y las asociaciones inscritas en un registro del Estado o de otra comunidad autónoma que pasen a ejercer sus funciones mayoritariamente en Cataluña de una forma estable deben solicitar el cambio de registro, siguiendo los trámites establecidos para las modificaciones estatutarias, y deben adaptarse a la normativa catalana para ser inscritas, según corresponda, en el Registro de Fundaciones o en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña.
Más artículos de Ley 21/2014
- ← Artículo 41. Derechos de los inspeccionados y sancionados.
- → Disposición adicional segunda. Presentación unificada de las cuentas anuales de las fundaciones.
- Ver la norma completa: Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.