Disposición adicional segunda. Presentación unificada de las cuentas anuales de las fundaciones.
Disposición adicional segunda de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.
Texto consolidado
Las fundaciones sujetas a verificación de cuentas anuales ante el Protectorado que, además, están sujetas al control financiero de la Intervención General de la Generalidad o de la Sindicatura de Cuentas, o de cualquier otro departamento de la Generalidad, pueden optar por presentar, por una sola vez, las cuentas anuales reguladas por las correspondientes normativas sectoriales en el plazo establecido por el Código civil de Cataluña o en el que, si procede, establezcan las demás legislaciones sectoriales. Esta opción también es de aplicación a las fundaciones de carácter especial cuyo protectorado es ejercido por varios departamentos de la Generalidad.
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