Disposición adicional tercera. Canales habilitados para la presentación unificada de cuentas.
Disposición adicional tercera de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.
Texto consolidado
1. El canal habilitado para la presentación unificada de las cuentas anuales es la Ventanilla Única Empresarial de la Generalidad, mediante el portal de tramitación en línea.
2. Las fundaciones sujetas al control financiero de la Intervención General de la Generalidad, una vez presentadas las cuentas por el canal habilitado a que se refiere el apartado 1, pueden presentarlas también por el canal electrónico corporativo de la Intervención General.
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