Disposición adicional cuarta. Actuaciones de comprobación.
Disposición adicional cuarta de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.
Texto consolidado
1. Si la presentación de cuentas deriva de las actuaciones de comprobación inherentes al otorgamiento de subvenciones de las diferentes administraciones de Cataluña, el órgano que las concede puede verificar el contenido de las cuentas o, si procede, conocer su depósito accediendo a los sistemas electrónicos del Protectorado. En este caso, las bases de las correspondientes convocatorias deben establecer que los beneficiarios están exentos de justificar este aspecto.
2. La facultad establecida por el apartado 1 también es de aplicación a las actuaciones de comprobación derivadas de los contratos o convenios suscritos entre las entidades y los departamentos de la Generalidad, así como cuando la obligación nace de la percepción de préstamos, avales y ayudas de la Generalidad. La exención de esta justificación, si procede, debe constar en los pliegos de cláusulas administrativas y demás títulos aptos para imponer la obligación o la exoneración.
Más artículos de Ley 21/2014
- ← Disposición adicional tercera. Canales habilitados para la presentación unificada de cuentas.
- → Disposición adicional quinta. Contenido de las cuentas anuales al efecto de la presentación unificada.
- Ver la norma completa: Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.