Disposición adicional quinta. Contenido de las cuentas anuales al efecto de la presentación unificada.
Disposición adicional quinta de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.
Texto consolidado
Las cuentas anuales de las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública que se presenten de forma unificada deben contener, en todo caso, la documentación que las integra al amparo de lo dispuesto por el libro tercero del Código civil de Cataluña, incluido el informe sobre el cumplimiento del código de buena conducta, y de acuerdo con lo establecido por el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña.
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