Artículo 16. Recursos.
Artículo 16 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.
Texto consolidado
1. Las resoluciones del consejero del departamento competente en materia de fundaciones y asociaciones agotan la vía administrativa. Contra estas resoluciones puede interponerse recurso potestativo de reposición, en los términos establecidos por la legislación del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo en los términos establecidos por la legislación de la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Contra las resoluciones dictadas por la unidad directiva competente en materia de fundaciones y asociaciones puede interponerse recurso de alzada ante el consejero competente, en los términos establecidos por la legislación del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.