Artículo 17. Entidades vinculadas y conflicto de intereses.
Artículo 17 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.
Texto consolidado
1. Son entidades vinculadas, a los efectos de la presente ley, las personas jurídicas en que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que los miembros de los respectivos órganos de gobierno coincidan en más de un 30 % según los criterios establecidos por el artículo 312-9.3 del Código civil de Cataluña.
b) Que las operaciones con trascendencia económica entre estas entidades representen más del 20 % del total de gastos del ejercicio contable anual de cualquiera de ellas.
c) Que el inmovilizado de una de las entidades provenga o haya sido aportado en más de un 30 % por otra entidad.
2. A las entidades vinculadas que integran un grupo no les son de aplicación las reglas relativas al conflicto de intereses del artículo 312-9 del Código civil de Cataluña, cuando hagan operaciones entre ellas.
3. Las operaciones hechas entre las entidades vinculadas a que se refiere el apartado 2 deben hacerse constar en la memoria anual de actividades de las entidades que regula el libro tercero del Código civil de Cataluña.