Artículo 15. Órganos competentes.
Artículo 15 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.
Texto consolidado
1. Corresponde al consejero del departamento competente en materia de fundaciones y asociaciones resolver los siguientes procedimientos:
a) Inscripción, modificación, fusión, escisión, transformación y disolución de fundaciones.
b) Traslados de protectorado de las fundaciones.
c) Inscripción de fondos especiales.
d) Ejercicio de las acciones judiciales y solicitud de intervención temporal de las fundaciones y de adopción de medidas cautelares.
e) Declaración de utilidad pública de las asociaciones y revocación de la declaración.
2. Corresponde al director general que ejerce las funciones del Protectorado resolver los procedimientos no incluidos en el apartado 1.