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Ley Vigente

Artículo 15. Órganos competentes.

Artículo 15 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.

Texto consolidado

1. Corresponde al consejero del departamento competente en materia de fundaciones y asociaciones resolver los siguientes procedimientos:

a) Inscripción, modificación, fusión, escisión, transformación y disolución de fundaciones.

b) Traslados de protectorado de las fundaciones.

c) Inscripción de fondos especiales.

d) Ejercicio de las acciones judiciales y solicitud de intervención temporal de las fundaciones y de adopción de medidas cautelares.

e) Declaración de utilidad pública de las asociaciones y revocación de la declaración.

2. Corresponde al director general que ejerce las funciones del Protectorado resolver los procedimientos no incluidos en el apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-20.

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