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Ley Vigente

Artículo 9. Funciones de registro.

Artículo 9 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.

Texto consolidado

1. Corresponden al Protectorado las siguientes funciones de registro:

a) Resolver las solicitudes de inscripción de las fundaciones, de los fondos especiales y de las delegaciones de entidades reguladas por otras leyes que deban inscribirse en Cataluña.

b) Calificar el contenido de los actos inscribibles, de acuerdo con lo que resulta de los documentos en virtud de los que se solicita la inscripción y de los asentamientos registrales.

c) Resolver las solicitudes de las modificaciones de estatutos, la fusión, la escisión y la disolución de las fundaciones y de sus fondos especiales.

d) Certificar y emitir notas simples informativas sobre los asentamientos registrales. La publicidad del registro se hace efectiva por medios electrónicos.

e) Garantizar el acceso efectivo a los datos del registro.

f) Los demás actos a que se refiere el artículo 315-2 del Código civil de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-20.

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