Artículo 8. Funciones de asesoramiento.
Artículo 8 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.
Texto consolidado
1. Corresponden al Protectorado las funciones de asesoramiento en los términos establecidos por el Código civil de Cataluña.
2. Corresponde al Protectorado atender las consultas de interés general que le hagan las personas que tengan un interés legítimo si no comportan una precalificación de actos, negocios y documentos.