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Ley Vigente

Artículo 7. Finalidades del Protectorado.

Artículo 7 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.

Texto consolidado

1. El Protectorado vela por el cumplimiento de las finalidades fundacionales, las disposiciones legales y los estatutos de las fundaciones y por el respeto de la voluntad fundacional.

2. El Protectorado ejerce sus funciones respetando la autonomía de gestión y funcionamiento de las fundaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-20.

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