Artículo 13. Funciones de asesoramiento y registro.
Artículo 13 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.
Texto consolidado
Corresponden al órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública las siguientes funciones de asesoramiento y registro:
a) Asesorar a las asociaciones declaradas de utilidad pública sobre aspectos legales que inciden en el mantenimiento de los requisitos que motivaron su declaración de utilidad pública.
b) Ejercer las funciones de registro a que se refiere el artículo 315-2 del Código civil de Cataluña.
c) Dar publicidad a la declaración de utilidad pública de las asociaciones y de las finalidades que persiguen y, en su caso, de la revocación de la declaración.