Artículo 24. Planificación de la actividad inspectora.
Artículo 24 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.
Texto consolidado
1. El Protectorado y el órgano de supervisión de las asociaciones declaradas de utilidad pública deben aprobar anualmente un plan de actuaciones inspectoras formulado de acuerdo con criterios objetivos que deben hacer públicos.
2. La planificación de la actividad inspectora debe tomar en consideración el hecho de que las entidades se financien con subvenciones u otros ingresos de carácter público y con campañas de captación pública de fondos.
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