Artículo 26. Obligaciones y prerrogativas del personal inspector.
Artículo 26 de la Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública. · BOE-A-2015-472
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-20.
Texto consolidado
Las funciones de inspección son ejercidas por el personal de la Administración que goza de las facultades, prerrogativas y obligaciones establecidas por el artículo 89.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.