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Ley Vigente

Artículo 315-6. Legitimación.

Artículo 315-6 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

Texto consolidado

1. Se presume que el contenido de los asientos de los registros de personas jurídicas es exacto y válido.

2. Los asientos están bajo la protección de los órganos jurisdiccionales y producen efectos mientras la resolución judicial que los declare nulos o inexactos, en su caso, no se inscriba. Se exceptúa la rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho, que puede hacer de oficio el órgano competente para practicar el asiento.

3. La inscripción no valida los actos que son nulos de acuerdo con la ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

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