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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 332-1. Atribuciones del patronato y delegación de funciones.

Artículo 332-1 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-09.

Texto consolidado

1. El patronato es el órgano de gobierno de la fundación, a la cual administra y representa de acuerdo con la ley y los estatutos.

2. El patronato puede delegar sus funciones, de acuerdo con el artículo 312-1.2, si los estatutos no lo prohíben.

3. El patronato no puede delegar los siguientes actos:

a) La modificación de los estatutos.

b) La fusión, escisión o disolución de la fundación.

c) La elaboración y aprobación del presupuesto y de los documentos que integran las cuentas anuales.

d) Los actos de disposición sobre bienes que, en conjunto o individualmente, tengan un valor superior a una vigésima parte del activo de la fundación, salvo que se trate de la venta de títulos valor con cotización oficial por un precio que sea al menos el de cotización. Sin embargo, pueden hacerse apoderamientos para el otorgamiento del acto correspondiente en las condiciones aprobadas por el patronato.

e) La constitución o dotación de otra persona jurídica.

f) La fusión, escisión y cesión de todos o una parte de los activos y pasivos.

g) La disolución de sociedades o de otras personas jurídicas.

h) Los que requieren la autorización o aprobación del protectorado o la adopción y formalización de una declaración responsable.

i) La adopción y formalización de las declaraciones responsables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-9059.

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