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Ley Vigente

Artículo 332-3. Composición del patronato y requisitos para ser miembro del mismo.

Artículo 332-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

Texto consolidado

1. El patronato tiene carácter colegiado y puede estar integrado por personas físicas o jurídicas.

2. Los miembros del patronato, si son personas físicas, deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitados para ejercer cargos públicos o para administrar bienes.

c) No haber sido condenados por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico o por delitos de falsedad.

3. Si los miembros del patronato son personas jurídicas, es preciso atenerse a lo establecido por los estatutos respectivos con relación a la representación en los órganos de representación, dirección y gestión de otras personas jurídicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

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