Artículo 332-3. Composición del patronato y requisitos para ser miembro del mismo.
Artículo 332-3 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.
Texto consolidado
1. El patronato tiene carácter colegiado y puede estar integrado por personas físicas o jurídicas.
2. Los miembros del patronato, si son personas físicas, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener plena capacidad de obrar.
b) No estar inhabilitados para ejercer cargos públicos o para administrar bienes.
c) No haber sido condenados por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico o por delitos de falsedad.
3. Si los miembros del patronato son personas jurídicas, es preciso atenerse a lo establecido por los estatutos respectivos con relación a la representación en los órganos de representación, dirección y gestión de otras personas jurídicas.