Artículo 311-7. Uso indebido de la denominación del tipo de persona jurídica.
Artículo 311-7 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.
Texto consolidado
Las personas jurídicas no pueden usar de ningún modo expresiones que identifican un tipo de persona jurídica diferente del tipo al que pertenecen ni otras expresiones semejantes o que puedan inducir a confusión.