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Ley Vigente

Artículo 332-5. Aceptación y duración del cargo.

Artículo 332-5 de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas. · BOE-A-2008-9293

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

Texto consolidado

1. Los patronos entran en funciones después de haber aceptado el cargo para el que han sido designados. La aceptación puede hacerse constar de las siguientes formas:

a) En la carta fundacional o en otra escritura pública.

b) En un documento privado, con la firma de la persona física que acepta el cargo legitimada notarialmente.

c) Con un certificado del secretario, con la firma legitimada notarialmente, si la aceptación se ha producido en una reunión del patronato.

d) Por comparecencia ante el protectorado del secretario o de la persona que acepta el cargo.

2. Las personas jurídicas aceptan formar parte del patronato por acuerdo del órgano competente al efecto o, si esta competencia no está atribuida, del órgano de gobierno.

3. La duración del cargo de patrono y la de los cargos que los patronos pueden poseer en el patronato debe ser establecida por los estatutos. Esta duración puede ser indefinida si las personas fundadoras así lo han establecido en la carta fundacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-08-08.

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