Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
BOE-A-2010-13312 · Boletín Oficial del Estado, 2010-08-21 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 25/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 25/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-07-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 203, 2010-08-21
- Entrada en vigor
- 2011-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 368
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-13312
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la Persona y la Familia.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo único.
- Artículo 211-1. Personalidad civil.
- Artículo 211-2. Conmoriencia y muerte consecutiva derivada de un mismo evento.
- Artículo 211-3. Capacidad de obrar.
- Artículo 211-4. Mayoría de edad.
- Artículo 211-5. Minoría de edad.
- Artículo 211-6. Interés superior del menor.
- Artículo 211-7. Emancipación.
- Artículo 211-8. Formas de emancipación.
- Artículo 211-9. Emancipación por consentimiento.
- Artículo 211-10. Emancipación por resolución judicial.
- Artículo 211-11. Vida independiente del menor.
- Artículo 211-12. Actos que requieren complemento de capacidad.
- Artículo 211-13. Falta de otorgamiento del complemento de capacidad.
- Artículo 212-1. Derecho a la información sobre la salud.
- Artículo 212-2. Consentimiento informado.
- Artículo 212-3. Documento de voluntades anticipadas.
- Artículo 212-4. Internamiento.
- Artículo 212-5. Internamiento urgente.
- Artículo 212-6. Cambio de circunstancias en el internamiento voluntario.
- Artículo 212-7. Decisiones sobre el propio cuerpo.
- Artículo 221-1. Función de protección
- Artículo 221-2. Deber de ejercicio.
- Artículo 221-3. Gratuidad.
- Artículo 221-4. Obligación de informar y escuchar a la persona asistida.
- Artículo 221-5. Medidas de control.
- Artículo 222-1. Personas que deben ponerse en tutela.
- Artículo 222-2. Poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad.
- Artículo 222-3. Formas de delación.
- Artículo 222-4. Delaciones hechas por uno mismo.
- Artículo 222-5. Tutela deferida por los titulares de la potestad parental.
- Artículo 222-6. Concurrencia de nombramientos o de exclusiones.
- Artículo 222-7. Sustitutos.
- Artículo 222-8. Inscripción.
- Artículo 222-9. Nombramiento.
- Artículo 222-10. Orden de la delación.
- Artículo 222-11. Tutela de hermanos.
- Artículo 222-12. Separación de la administración patrimonial.
- Artículo 222-13. Remuneración.
- Artículo 222-14. Personas obligadas a promover la constitución de la tutela.
- Artículo 222-15. Aptitud para ejercer cargos tutelares.
- Artículo 222-16. Tutela por personas jurídicas.
- Artículo 222-17. Exclusión por conflicto de intereses.
- Artículo 222-18. Excusas para no ejercer cargos tutelares.
- Artículo 222-19. Alegación y aceptación de la excusa.
- Artículo 222-20. Caución.
- Artículo 222-21. Inventario.
- Artículo 222-22. Contenido del inventario.
- Artículo 222-23. Depósito de valores y objetos preciosos.
- Artículo 222-24. Gastos.
- Artículo 222-25. Número de titulares.
- Artículo 222-26. Tutela conjunta.
- Artículo 222-27. Distribución de funciones entre tutor y administrador.
- Artículo 222-28. Desacuerdos.
- Artículo 222-29. Conflicto de intereses.
- Artículo 222-30. Cese de un tutor o de un administrador patrimonial.
- Artículo 222-31. Cuentas anuales.
- Artículo 222-32. Informe sobre la situación personal.
- Artículo 222-33. Causas de remoción.
- Artículo 222-34. Nombramiento de nuevo cargo tutelar.
- Artículo 222-35. Deber de cuidado y de procurar alimentos.
- Artículo 222-36. Relaciones entre tutores y tutelados.
- Artículo 222-37. Deber de educación.
- Artículo 222-38. Deberes respecto a la persona incapacitada.
- Artículo 222-39. Lugar de residencia y domicilio.
- Artículo 222-40. Administración de los bienes.
- Artículo 222-41. Bienes sujetos a administración especial.
- Artículo 222-42. Administración por la persona tutelada.
- Artículo 222-43. Actos que requieren autorización judicial.
- Artículo 222-44. Autorización judicial.
- Artículo 222-45. Denegación de la renuncia de adquisiciones gratuitas.
- Artículo 222-46. Actos hechos sin autorización judicial por el tutor o por el apoderado especialmente designado.
- Artículo 222-47. Representación legal.
- Artículo 222-48. Causas de extinción.
- Artículo 222-49. Rendición final de cuentas.
- Artículo 222-50. Rendición de cuentas por cese en el cargo.
- Artículo 222-51. Aprobación de las cuentas.
- Artículo 222-52. Devengo de interés.
- Artículo 222-53. Desaprobación de las cuentas.
- Artículo 222-54. Consejo de tutela.
- Artículo 223-1. Casos de curatela.
- Artículo 223-2. Constitución.
- Artículo 223-3. Preexistencia de tutela.
- Artículo 223-4. Contenido.
- Artículo 223-5. Curatela de los menores emancipados.
- Artículo 223-6. Curatela de las personas incapacitadas.
- Artículo 223-7. Conflicto de intereses.
- Artículo 223-8. Falta de complemento de capacidad.
- Artículo 223-9. Extinción.
- Artículo 223-10. Régimen jurídico.
- Artículo 224-1. Defensor judicial.
- Artículo 224-2. Nombramiento.
- Artículo 224-3. Actuación.
- Artículo 224-4. Ineficacia de los actos en caso de conflicto de intereses.
- Artículo 224-5. Régimen jurídico.
- Artículo 225-1. Guardador de hecho.
- Artículo 225-2. Obligación de comunicar la guarda.
- Artículo 225-3. Funciones del guardador de hecho.
- Artículo 225-4. Indemnización.
- Artículo 225-5. Extinción.
- Artículo 226-1. Concepto y tipo de designación.
- Artículo 226-2. Designación judicial de la persona que tiene que prestar la asistencia.
- Artículo 226-3. Designación notarial por la propia persona.
- Artículo 226-4. Contenido de la asistencia constituida judicialmente.
- Artículo 226-5. Ineficacia de actos de la persona asistida.
- Artículo 226-6. Régimen jurídico.
- Artículo 226-7. Modificación de la asistencia.
- Artículo 226-8. Extinción de la asistencia.
- Artículo 227-1. Beneficiarios.
- Artículo 227-2. Patrimonio protegido.
- Artículo 227-3. Constitución.
- Artículo 227-4. Administración del patrimonio protegido.
- Artículo 227-5. Medidas de control de la administración.
- Artículo 227-6. Rendición de cuentas.
- Artículo 227-7. Extinción.
- Artículo 227-8. Remanente.
- Artículo 227-9. Publicidad registral.
- Artículo 228-1. Menores desamparados.
- Artículo 228-2. Declaración de desamparo.
- Artículo 228-3. Efectos de la declaración de desamparo.
Normas que la modifican o afectan (12)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 25/2010?
- Ley 25/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 25/2010?
- El BOE registra 12 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 25/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.