Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
BOE-A-2010-13312 · Boletín Oficial del Estado, 2010-08-21 · Comunidad Autónoma de Cataluña
Ley 25/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-25.
Resumen
La Ley 25/2010 regula el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, que se centra en la persona y la familia, estableciendo un marco legal integral para la protección de los derechos y deberes de los individuos en el ámbito familiar. Esta norma es aplicable a todas las personas que residan en Cataluña desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2011.
Entre los puntos clave, la ley establece que la familia, en sus diversas formas, debe ser protegida por el ordenamiento jurídico, garantizando derechos a los menores y a personas con discapacidad. Se introducen mecanismos de protección como la asistencia y la creación de patrimonios protegidos para personas vulnerables. Además, se reconoce la coparentalidad, promoviendo que ambos progenitores compartan responsabilidades parentales, incluso tras la separación. La ley también regula las uniones estables de pareja, equiparando sus derechos a los matrimoniales y asegurando la protección de los hijos en estas relaciones. Asimismo, se establece un régimen de mediación para resolver conflictos familiares, fomentando acuerdos que prioricen el interés superior del menor.
La Ley 25/2010 deroga la anterior legislación en materia de familia en Cataluña, integrando y modernizando su contenido para adaptarse a las realidades sociales actuales.
Datos clave
- Rango
- Ley 25/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-07-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 203, 2010-08-21
- Entrada en vigor
- 2011-01-01
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Cataluña
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-09-25
- Artículos
- 368
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-13312
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 25/2010, de 29 de julio, del Libro Segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la Persona y la Familia.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo único.
- Artículo 211-1. Personalidad civil.
- Artículo 211-2. Conmoriencia y muerte consecutiva derivada de un mismo evento.
- Artículo 211-3. Capacidad de obrar.
- Artículo 211-4. Mayoría de edad.
- Artículo 211-5. Minoría de edad.
- Artículo 211-6. Interés superior del menor.
- Artículo 211-7. Emancipación.
- Artículo 211-8. Formas de emancipación.
- Artículo 211-9. Emancipación por consentimiento.
- Artículo 211-10. Emancipación por resolución judicial.
- Artículo 211-11. Vida independiente del menor.
- Artículo 211-12. Actos que requieren complemento de capacidad.
- Artículo 211-13. Falta de otorgamiento del complemento de capacidad.
- Artículo 212-1. Derecho a la información sobre la salud.
- Artículo 212-2. Consentimiento informado.
- Artículo 212-3. Documento de voluntades anticipadas.
- Artículo 212-4. Internamiento.
- Artículo 212-5. Internamiento urgente.
- Artículo 212-6. Cambio de circunstancias en el internamiento voluntario.
- Artículo 212-7. Decisiones sobre el propio cuerpo.
- Artículo 221-1. Función de protección
- Artículo 221-2. Deber de ejercicio.
- Artículo 221-3. Gratuidad.
- Artículo 221-4. Obligación de informar y escuchar a la persona asistida.
- Artículo 221-5. Medidas de control.
- Artículo 222-1. Personas que deben ponerse en tutela.
- Artículo 222-2. Poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad.
- Artículo 222-3. Formas de delación.
- Artículo 222-4. Delaciones hechas por uno mismo.
- Artículo 222-5. Tutela deferida por los titulares de la potestad parental.
- Artículo 222-6. Concurrencia de nombramientos o de exclusiones.
- Artículo 222-7. Sustitutos.
- Artículo 222-8. Inscripción.
- Artículo 222-9. Nombramiento.
- Artículo 222-10. Orden de la delación.
- Artículo 222-11. Tutela de hermanos.
- Artículo 222-12. Separación de la administración patrimonial.
- Artículo 222-13. Remuneración.
- Artículo 222-14. Personas obligadas a promover la constitución de la tutela.
- Artículo 222-15. Aptitud para ejercer cargos tutelares.
- Artículo 222-16. Tutela por personas jurídicas.
- Artículo 222-17. Exclusión por conflicto de intereses.
- Artículo 222-18. Excusas para no ejercer cargos tutelares.
- Artículo 222-19. Alegación y aceptación de la excusa.
- Artículo 222-20. Caución.
- Artículo 222-21. Inventario.
- Artículo 222-22. Contenido del inventario.
- Artículo 222-23. Depósito de valores y objetos preciosos.
- Artículo 222-24. Gastos.
- Artículo 222-25. Número de titulares.
- Artículo 222-26. Tutela conjunta.
- Artículo 222-27. Distribución de funciones entre tutor y administrador.
- Artículo 222-28. Desacuerdos.
- Artículo 222-29. Conflicto de intereses.
- Artículo 222-30. Cese de un tutor o de un administrador patrimonial.
- Artículo 222-31. Cuentas anuales.
- Artículo 222-32. Informe sobre la situación personal.
- Artículo 222-33. Causas de remoción.
- Artículo 222-34. Nombramiento de nuevo cargo tutelar.
- Artículo 222-35. Deber de cuidado y de procurar alimentos.
- Artículo 222-36. Relaciones entre tutores y tutelados.
- Artículo 222-37. Deber de educación.
- Artículo 222-38. Deberes respecto a la persona incapacitada.
- Artículo 222-39. Lugar de residencia y domicilio.
- Artículo 222-40. Administración de los bienes.
- Artículo 222-41. Bienes sujetos a administración especial.
- Artículo 222-42. Administración por la persona tutelada.
- Artículo 222-43. Actos que requieren autorización judicial.
- Artículo 222-44. Autorización judicial.
- Artículo 222-45. Denegación de la renuncia de adquisiciones gratuitas.
- Artículo 222-46. Actos hechos sin autorización judicial por el tutor o por el apoderado especialmente designado.
- Artículo 222-47. Representación legal.
- Artículo 222-48. Causas de extinción.
- Artículo 222-49. Rendición final de cuentas.
- Artículo 222-50. Rendición de cuentas por cese en el cargo.
- Artículo 222-51. Aprobación de las cuentas.
- Artículo 222-52. Devengo de interés.
- Artículo 222-53. Desaprobación de las cuentas.
- Artículo 222-54. Consejo de tutela.
- Artículo 223-1. Casos de curatela.
- Artículo 223-2. Constitución.
- Artículo 223-3. Preexistencia de tutela.
- Artículo 223-4. Contenido.
- Artículo 223-5. Curatela de los menores emancipados.
- Artículo 223-6. Curatela de las personas incapacitadas.
- Artículo 223-7. Conflicto de intereses.
- Artículo 223-8. Falta de complemento de capacidad.
- Artículo 223-9. Extinción.
- Artículo 223-10. Régimen jurídico.
- Artículo 224-1. Defensor judicial.
- Artículo 224-2. Nombramiento.
- Artículo 224-3. Actuación.
- Artículo 224-4. Ineficacia de los actos en caso de conflicto de intereses.
- Artículo 224-5. Régimen jurídico.
- Artículo 225-1. Guardador de hecho.
- Artículo 225-2. Obligación de comunicar la guarda.
- Artículo 225-3. Funciones del guardador de hecho.
- Artículo 225-4. Indemnización.
- Artículo 225-5. Extinción.
- Artículo 226-1. Concepto y tipo de designación.
- Artículo 226-2. Designación judicial de la persona que tiene que prestar la asistencia.
- Artículo 226-3. Designación notarial por la propia persona.
- Artículo 226-4. Contenido de la asistencia constituida judicialmente.
- Artículo 226-5. Ineficacia de actos de la persona asistida.
- Artículo 226-6. Régimen jurídico.
- Artículo 226-7. Modificación de la asistencia.
- Artículo 226-8. Extinción de la asistencia.
- Artículo 227-1. Beneficiarios.
- Artículo 227-2. Patrimonio protegido.
- Artículo 227-3. Constitución.
- Artículo 227-4. Administración del patrimonio protegido.
- Artículo 227-5. Medidas de control de la administración.
- Artículo 227-6. Rendición de cuentas.
- Artículo 227-7. Extinción.
- Artículo 227-8. Remanente.
- Artículo 227-9. Publicidad registral.
- Artículo 228-1. Menores desamparados.
- Artículo 228-2. Declaración de desamparo.
- Artículo 228-3. Efectos de la declaración de desamparo.
Normas que la modifican o afectan (14)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 25/2010?
- Ley 25/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-25.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 25/2010?
- El BOE registra 14 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 25/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.