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Ley Vigente

Artículo 221-2. Deber de ejercicio.

Artículo 221-2 de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia. · BOE-A-2010-13312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. El ejercicio de las funciones de protección es un deber y tiene carácter personalísimo. Solo se admite su excusa en los casos a que se refiere el artículo 222-18.

2. Las personas titulares de las funciones de protección solo pueden otorgar poderes especiales para actos concretos o para varios actos de la misma naturaleza o referidos a la misma actividad económica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

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